Una sola
Iglesia y dos doctrinas
A la hora de poner por obra la doctrina que
el Concilio Vaticano II expreso de manera pastoral, no dogmática, el esfuerzo
de adaptación de la misma no solo alcanzo al modo de exponerla, sino, además, a la propia
sustancia de la revelación. Se aspiraba a algo más que a Exponer la verdad
revelada de una manera más comprensible para todos, pues se echó mano de un
lenguaje sutil y ambiguo para procurar presentar una doctrina nueva, conforme
con los gustos del hombre contemporáneo.
Un vistazo, aunque sea rápido, al ambiente
católico actual lleva a la convicción de
que lo que esta vigor después del concilio Vaticano II es una nueva
doctrina (nova et non nove: no tan solo
expresada de otro modo sino nueva en si misma), esencialmente
distinta de la que se reconocía a titulo exclusivo, antes del sínodo de 1962
– 1965, por doctrina dogmática de la Iglesia
única de Cristo (1).
La Iglesia, sin embargo, ha de subsistir semper
eadem (siempre la misma) hasta el fin del mundo; de ahí que el sujeto
Iglesia sea el mismo tanto antes como
después del Concilio Vaticano II. Su objeto o doctrina, en cambio, puede
aquella enseñarlo de dos formas diferentes: dogmática y, por ende, infalible; o
bien pastoral y, por tanto, no infalible.
Lo cual explica que en la doctrina que el
Vaticano II enseño no dogmática, sino pastoralmente, puedan hallarse novedades
en ruptura con la tradición, sin que quepa inferir de ello que la Iglesia
dejara de existir o que perdiera su continuidad apostólica, que se extiende
desde San Pedro hasta el último papa reinante
elegido según los canones y aceptado
por la Iglesia universal (docente y discente). De ahí que la
Iglesia de hoy, en el año del Señor de 2011, sea la que fundo Cristo sobre
Pedro, y que Benedicto XVI sea papa elegido canónicamente y aceptado por la Iglesia.
De no ser así tendríamos un “tercer Testamento” de sabor Joaquinita, y
Benedicto XVI sería el jefe de una novísima iglesia “conciliarista”, no un papa
del Nuevo Testamento, el cual es eterno y, en consecuencia, durará
ininterrumpidamente hasta el fin del mundo con sucesión apostólica formal. Eso no obstante, la doctrina
propuesta en el post- concilio Vaticano
II, que es pastoral, no dogmática, presenta puntos de discontinuidad con la
tradición apostólica y con el magisterio
de la Iglesia: con el dogmático que define y obliga a creer) y/o con el
constante (ubique, semper et ab ómnibus).
EL CULTO DEL
HOMBRE
Se exalta en el Vaticano II la dignidad de la
persona humana como principio absoluto e intangible, a cuyos derechos se
someten el bien y la verdad. Esta concepción inaugura la religión del hombre y
el culto de la falsa libertad antepuesta a la verdad (2). Y hace olvidar la
austeridad cristiana y la beatitud celestial (3).
El
mismo principio deja de lado la ascética cristiana y es indulgente hasta con el
placer sensual visto que el hombre debe
realizarse plenamente en la tierra (4). La religión del hombre exalta al amor y
antepone el placer al deber, por lo que justifica a este título los métodos
anticonceptivos y se muestra favorable incluso a la homosexualidad. Tocante a
la vida pública, la religión del hombre no admite a la autoridad y propugna el
igualitarismo propio de la ideología marxista pese a ser contrario a la
enseñanza natural y revelada, que atestigua la existencia de un orden social y
jerárquico exigido por la naturaleza misma de las cosas.
Este
principio preconiza también, en el ámbito religioso, un ecumenismo que ponga de
acuerdo todas las religiones en beneficio del hombre (5), así como una Iglesia
transformada en instituto de asistencia social. De ahí el interés excesivo por
la promoción social. De ahí, asimismo, la secularización del clero, cuyo
celibato se considera absurdo; igualmente se considera como rarezas el habito
talar y el género de vida que tiene el sacerdote, cosas ambas que se ligan
íntimamente a su carácter de persona
consagrada, en exclusiva, al servicio al altar. El sacerdote se reduce en la
liturgia a mero representante del pueblo o “presidente de la asamblea” (6). Salta
a la vista que la relajación moral y la disolución litúrgica no pueden
coexistir con la inmutabilidad del dogma.
RELATIVISMO
Y MODERNISMO DE LOS “NEOTEOLOGOS”
Igualmente se comportan los neoteólogos
postconciliares. No están atentos a la realidad, cuya expresión puede variar
con tal que se represente como es.
Desean satisfacer la mentalidad moderna. La
puesta al día de la Iglesia estriba para ellos en la adaptación de su doctrina
a dicha mentalidad.
Y así como el hombre moderno ha formado su
pensamiento en un ambiente cultural completamente volcado en las apariencias,
en el subjetivismo y los fenómenos, y hostil a la metafísica. Así y por igual
manera la Iglesia, al decir de los neoteólogos, debe conformar su doctrina con
tal modo de pensar si no quiere desaparecer: un modo para el cual ni siquiera
el dogma se libra de evolucionar de un significado a otro, de manera
contradictoria, en función de las exigencias culturales de la época en que se
formula.
INMUTABILIDAD
Y DESARROLLLO DE LA VERDAD REVELADA
La verdad revelada se comunica al mundo en un lenguaje humano.
Este lenguaje no es mero simbolismo figuración por más inadecuado que sea (7):
expresa objetivamente el misterio de Dios aunque no manifieste toda su riqueza
inagotable. He ahí la razón de que las fórmulas dogmáticas no puedan
evolucionar mudándose de significado. Dice San Judas Tadeo que la fe, una vez trasmitida, lo es “para
siempre” (8). Es inmutable e invariable. No admite adiciones, sustracciones o
alteraciones intrínsecas y heterogéneas. Puede ser explicada y
escudriñada detenidamente, pero no transformarse de una manera intrínseca
y heterogénea, igual que el ser vivo se desarrolla y perfecciona, más
sin dejar de ser nunca él mismo.
De ahí que sea de suma importancia mantener
las fórmulas que, con la asistencia del Espíritu Santo, la Tradición y los
concilios dogmáticos fijaron para
expresar exactamente la verdad revelada.
Tal lenguaje dogmático puede sufrir alteraciones accidentales eodem sensu eademque sententia, en el mismo sentido y en
los límites del dogma; mas no puede modificarse
sustancial e intrínsecamente de modo heterogéneo, de forma que diga hoy
lo contrario de lo que decía ayer (9).
Ahora bien, a los que asistimos después del Concilio bajo el signo de la “puesta
al día” es, ni más ni menos que, al desprecio tanto de la moral como de las formulas dogmáticas
tradicionales. Un ejemplo: el Concilio de Trento consagró el vocablo “transubstanciación”,
contra el “simbolismo” protestante (recuperado por el modernismo), para
denotar el cambio total de la sustancia del pan y del vino en el cuerpo y la
sangre de Jesucristo.
Dicha
voz nos da una idea exacta de lo que sucede en el altar, objetiva y realmente, en el momento de la
consagración en la Santa Misa, y nos
asevera que Jesucristo está presente real, física y sustancialmente en el Santísimo Sacramento, aun después de
consumado el Santo Sacrificio. La palabra
“transustanciación”, sin embargo, en cuanto termino
aristotélico, que no concuerda con las corrientes filosóficas actuales, no solo
no figura en la Institutio Generalis del
misal reformado de Pablo VI, que se promulgo en 1970 (10), sino que la rechazan
abiertamente los teólogos de la nouvelle theologie, entre los cuales
descuella
Schillebeeckx.
La sustituyen
por “transinificacion” o “transfinalizacion”, con lo que
ponen en tela de juicio el misterio de la Eucaristía y de la presencia real. En la práctica, además, se han eliminado los
signos de adoración y de respeto al Santísimo Sacramento, como la comunión de rodillas, con el velo; la bendición con el
Santísimo; las visitas al sagrario, etc.
SUBVERSION
DOCTRINAL
Si la palabra
cambia y no se emplea un sinónimo, se modifican también el concepto y la doctrina. Es lo que ocurre con los
nuevos terminos acuñados por los
teólogos “puestos al día”, lo que tiene por consecuencia la vacilación de
la misma fe. La nueva terminología
introduce de hecho una nueva doctrina “pastoral” heterodoxa. No estamos ya
en el cristianismo autentico, sino en ruptura con la tradición apostólica (11).
Tal es el caso del decreto sobre la libertad religiosa (Dignitatis Humanae, 7 de
diciembre de 1965), que se halla en patente contradicción con la
tradición apostólica y el magisterio constante
de la Iglesia tal y como se resumían
en el derecho público eclesiástico preconciliar.
La doctrina católica ha enseñado siempre la
subordinación del Estado a la Iglesia, una subordinación idéntica a la
del cuerpo respecto del alma (12). Esta doctrina conoció atenuaciones accidentales:
poder directo in spiritualibus e indirecto in temporalibus ratione peccati;
o bien, poder directo asimismo in temporalibus, pero no ejercido, sino
dado al príncipe temporal por el pontífice romano. Sin embargo, desde el 313 (edicto
de Milan, que marco la cesación de las persecuciones y el ingreso de los
cristianos en la vida pública), ningún papa, padre eclesiástico, doctor
de la Iglesia, teólogo o canonista aprobado por la misma enseñó la separación
entre ésta y el estado. Siempre se condenó tal separación. La Dignitatis Humanae (DH en
adelante) enseña “pastoralmente
“que el hombre <> (DH, n
2,3, 6 Y 33).
A la objeción según la cual la DH quiso
empeñar la infalibilidad al
declarar que <<la
libertad religiosa está realmente fundada en la dignidad misma de la persona
humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma
razón natural>> (n 2, se
responde que el derecho DH no quiso definir que la libertad religiosa fundada
en la dignidad de la persona humana fuera una verdad revelada, ni quiso obligar
a creerlo como condición para salvarse.
Declaró sólo
“pastoralmente” el “derecho a la libertad religiosa en el fuero
interno y en público”, un
derecho inexistente según la tradición apostólica, por otra parte, como que
esta habla solo de fuero interno o
privado. Este “derecho”, al decir de la DH, <<está realmente fundado en la
dignidad misma de la persona humana>>; pero esta expresión es
filosóficamente inexacta en cuanto que no es la persona el sujeto de la “dignidad”,
sino que es la naturaleza en que dicho sujeto subsiste la que le confiere mayor
o menor dignidad. De ahí que la DH hubiese debido hablar de dignidad de la
naturaleza humana, no de la persona. La DH confunde el fuero interno y el externo, la naturaleza y la persona, ya
que al querer ser una enseñanza pastoral y a dogmática renuncio al léxico de la
filosofía y la teología escolásticas, específicamente al del tomismo, y
echó mano de expresiones inexactas y “poéticas”
más que teológico – filosóficas.
Pio IX definió en la Quanta Cura (8 de
diciembre de 1864), en sintonía con el magisterio constante de la
Iglesia, que la libertad religiosa en el fuero externo << es contraria a la
doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres>>,
y que, << el Estado [católico] tiene la obligación de reprimir con
sanciones penales a los violadores de la religión católica>>.
Se ve que las innovaciones no
estriban solo en un cambio de palabras. Van más lejos. En realidad, incitan a
una subversión total de la Iglesia. Visto que la filosofía moderna sobrevalora
al hombre hasta volverlo juez de todas las cosas, la nueva doctrina “pastoral”
establece la “religión del hombre”
eliminando todo lo que pueda significar una imposición a su libertad o
una represión de su espontaneidad. Ignora así la caída y atenúa la noción de
pecado, no comprende el sentido de la renuncia evangélica y propugna una
religión natural fundada en datos psicológicos y sociológicos.
REMEDIO PARA EL MAL: FIDELIDAD A LA TRADICION
San Pablo sintetiza la norma del magisterio
eclesiástico al escribir: << Pero aunque nosotros o un ángel del cielo os
anunciase otro evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea
anatema>>.
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Como quiera
que no hemos de ser eternos en este mundo, procuremos estar siempre dispuestos
para recibir con cristiana resignación todas las disposiciones de Dios Nuestro
Señor, considerando que Él, como Padre amoroso, hará siempre lo más conveniente
para la eterna salud de nuestras almas, si nosotros sabemos aprovecharnos de
sus disposiciones divinas y siempre sabias y justas.
Mons.
Ezequiel Moreno
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(13). En efecto, no somos nosotros los jueces
de la palabra de Dios; ella es la que nos juzga y pone en evidencia nuestro
conformismo con la moda del mundo.
VALOR DE LA
TRADICION
El valor de la tradición es tal, que son
infalibles no sólo las encíclicas y los demás documentos del magisterio
ordinario universal o del sumo pontífice cuando quieren definir una verdad como
divinamente revelada y obligar a creerla, sino también las doctrinas
confirmadas por una enseñanza continua de las mismas efectuada por varios papas
y durante un amplio lapso de tiempo (quod
semper, ubique et ad ómnibus creditum est). En consecuencia, no debe
aceptarse un acto del magisterio ordinario universal o de un papa que pugne con
la enseñanza dogmática garantizada por la tradición magisterial de varios papas
a lo largo de un considerable lapso de tiempo (14).
Entre los ejemplos de tal género en la
historia de la Iglesia resaltan los de
Honorario y los de San Pedro.
Honorario I vivió en el tiempo en el que la
Herejia monotelita hacía estragos en la Iglesia de Oriente negando la
existencia de dos voluntades (divina y humana) en Jesucristo; los
monotelitas renovaban el absurdo que Eutiques introdujo en el dogma al
pretender que en Jesucristo no había más que una sola naturaleza, compuesta de
la unión de la naturaleza divida y de la humana (monofisismo).
El
patriarca de Constantinopla, Sergio, insinuó hábilmente en el ánimo de Honorio
I que la predicación de dos voluntades en el Salvador causaba solo divisiones
en el pueblo fiel. Condescendiendo con los deseos del patriarca, que eran
también los del emperador de Constantinopla, el papa Honorio I prohibió que se
hablara de las dos voluntades en el Hijo de Dios hecho hombre, aunque no enseñó
tal doctrina heterodoxa.
El pontífice no se dio cuenta de que su
prohibición dejaba el campo libre, por omisión, a la difusión de la Herejia.
Por esa razón los fieles no le debían prestar obediencia en dicho caso. El acto
de Honorio I fue censurado más tarde por el VI Concilio ecuménico, que fue el
tercero que se celebró en Constantinopla
y que acusó a Honorio nada menos que de Herejia, y por el papa San León II, que
confirmó los actos del concilio en cuestión, si bien excluyó la Herejia personal
de Honorio. Entre los que habían seguido enseñando, contra la prohibición de
Honorio, las dos voluntades presentes en Jesucristo figuraba el gran San
Máximo, llamado el confesor porque selló
con el martirio su fidelidad a la doctrina católica tradicional.
EL ERROR
“PASTORAL”DE PEDRO
San Pablo nos narra, en la epístola a los
Gálatas (2, 11-21), la disputa que mantuvo San Pedro en cuanto a dos diversos
modos pastorales de obrar, los cuales, tenían a lo que parece, pese a su
pastoralidad, consecuencias doctrinales y dogmáticas.
Corría el año 49 en Antioquia. Algunos
cristianos judaizantes empezaron a criticar la actividad misionera de San Pablo
y San Bernabé, afirmando que no bastaba el bautismo para salvarse, sino que
eran necesarias la circuncisión y la observancia de la ley ceremonial mosaica
del Antiguo Testamento (Act 15,1 y ss.). Estos querían
imponer a los cristianos el judaísmo cual “hermano mayor y predilecto”, como si
la Antigua Alianza no hubiese sido “revocada jamás”, mientras que San
Pablo, inspirado por el Espíritu Santo e inmune de error debido a la inerrancia
bíblica, había escrito que en adelante, con la Encarnación del Verbo y su
muerte en la cruz, el que se salvaba lo hacía sólo “ por la fe [Cristo] sin las obras
de la ley [ceremonial] mosaica” ( Rom 3, 28). El apóstol apeló a San
Pedro contra los judaizantes. El jefe de los apóstoles convocó el primer
concilio ecuménico de la Iglesia en Jerusalén, en el año 50.
Los Apóstoles definieron cum petro et sub Petro [con pedro
y bajo pedro] que <> (Act 15,11), sin embargo, el santo apóstol Santiago pro
bono pacis, sugirió un ardid pastoral para no herir la
sensibilidad de los cristianos de origen
Judío: pidió que los paganos convertidos al cristianismo se abstuvieran de
algunas prácticas ad tempus [momentáneamente] y en ciertos lugares (esto
es, de consumir carnes inmoladas a los ídolos , carne de animales ahogados y
sangre ), no porque fuesen malos en sí, sino en cuanto susceptibles de
ser mal interpretadas por los que pasaban del judaísmo al cristianismo. Todo
iba como la seda hasta que, al poco tiempo, se trasladó San Pedro a Antioquía. Allí comían también al principio con los gentiles,
en conformidad con la doctrina del Concilio de Jerusalén, cosa que el “ceremonial”
mosaico prohibía severamente a los judíos por considerar inmundos a aquéllos.
Pero luego San Pedro << se retraía y apartaba [de comer con los
conversos procedentes de la gentilidad], por miedo a los judíos. Y consintieron
con él en la simulación los otros judíos [conversos del judaísmo] (…).
Pero cuando yo vi que no caminaban rectamente
según la verdad del evangelio, dije a Cefas delante de todos. si tú, siendo
judío, vives como gentil y no como judío, ¡porque obligas a los gentiles a
judaizar? >>. (Gal 2, 12 – 14).
La práctica o conducta pastoral de Cefas era
ambigua, como la de Honorio I, esto es, no gravemente pecaminosa en sí, pero
susceptible de llevar error dogmático judaizante. San Pedro se había dejado “atemorizar” y se había “apartado”
de los cristianos de origen no judío, como si no hubiesen sido santificados por
la gracia del bautismo (a la hora
de desagradar a alguien se
procura siempre, o casi siempre, disgustar a los menos peligrosos).
Dicha pastoral, sin embargo, aunque no gravemente pecaminosa de suyo, podía
dejar de ser una cuestión prudencial para volverse un problema doctrinal:
¿Necesita Cristo también del ceremonial mosaico, o se basta y se obra para
salvarnos? ¿Son la fe y las “buenas obras” (los diez mandamientos)
los que salvan al hombre, o las “obras ceremoniales judaicas”? San
Pablo se alzó públicamente contra tal peligro de perversión dogmática, e hizo
saber a San Pedro con energía la peligrosidad
de las consecuencias dogmáticas de su conducta pastoral o prudencial:
<<Pero cuando Cefas fue a Antioquia, en su misma cara le resistí, porque
se había vuelto reprensible>>. (Gal 2, 11). Pablo se
opuso a Cefas en público, no a sus espaldas.
Ciertamente, el comportamiento prudencial de
Pedro no obligaba en si a nadie de iure, o por principio, a la
observancia dogmático – moral del ceremonial mosaico, pero su modo
de obrar, demasiado prudente, inducia a reputar por obligatorio el vínculo del
judaísmo. Santo Tomas de Aquino vio en ello tan solo un pecado venial de
fragilidad (S. Th., I-II, q. 103, a.4; Ad Gálatas, cap. 3, lect. 7-8) (15). Tal
debilidad o pecado venial de Pedro no socavaba la infabilidad pontificia, sino
que, por el contrario, la confirmaba. Su ejemplo arrastro a todos, incluso a
Bernabé; sólo Pablo no lo siguió.
Es cierto y está revelado que Pedro, por
aquellos días, se equivocó pastoralmente en Antioquia por omisión, aunque sin
naufragar dogmáticamente, ya que no quiso obligar a nadie creer y a obrar a la
manera judía, contra lo que había sido prohibido infalible y dogmáticamente por
el propio Pedro y los Apóstoles reunidos en el Concilio de Jerusalén cum
Petro et sub Petro. Más Cefas erró pastoral o prácticamente al obrar
con excesiva prudencia, no viendo las conclusiones dogmáticas que otros
sacarían de su modus operandi. Cometió solo un error de comportamiento
practico o pastoral (conversationis fuit vitium, non praedicationes) [“hubo falta en el
trato, no en la predicación “]
(tertuliano, De Praescriptione haereticorum, XXIII), lo cual se
explica porque en el ámbito pastoral o practico el papa no se haya asistido
infaliblemente por el Espíritu Santo.
NORMA PARA
JUZGAR LAS NOVEDADES
La piedra de toque de las novedades surgidas
durante el Concilio Vaticano II y el postconcilio estriba en el criterio siguiente:
¿se conforma con la tradición, o bien se oponen a ella o la rebajan? Si se le
oponen o la rebajan, no deben ser
aceptadas.
Tradición no es lo mismo que inmovilismo;
ciertamente es crecimiento, pero en la misma línea, en la misma dirección, en
el mismo sentido; es crecimiento propio de seres vivos, que no dejan nunca de
ser los mismos (16).
Por dicho motivo no se pueden reputar por
tradiciones las formas y costumbres que la Iglesia no ha incorporado a la
exposición de su doctrina o a su disciplina. La tendencia a apelar “a los antiguos usos y ritos” para
justificar tales desviaciones la califico Pio XII de “arqueologismo demencial”
(17).
Esto supuesto, momentos por norma el
siguiente principio: es seguro que no debe ser aceptada una novedad cuando sea evidente
que se aleja de la doctrina tradicional.
MODOS
DIVERSOS DE CORROMPER LA TRADICION
Se puede contribuir de varias maneras a la
destrucción de la tradición. Tales maneras se sitúan a lo largo de una escala
que abarca desde la oposición abierta a la desviación casi imperceptible. Esta
última es la más peligrosa por ser la más difícilmente reconocible.
Tenemos un ejemplo de oposición clara en las
diversas actitudes de rechazo de la decisión de la Humanae Vitae de condenar
los anticonceptivos, asumida por algunos teólogos (e incluso por determinadas
autoridades eclesiásticas, como las conferencias episcopales de Alemania, Bélgica,
Francia y Holanda). En efecto, la encíclica de Pablo VI, que declaraba
ilícito el uso de los métodos anticonceptivos, se insertaba en una tradición
ininterrumpida del magisterio eclesiástico desde el origen hasta la Casti
Connubii de Pio XI. No aceptarla, enseñando lo opuesto a lo que
prescribía o aconsejando prácticas que reprobaba, constituía un ejemplo típico
de negación de una enseñanza tradicional.
Más sutil es el engaño cuando se ataca a la
tradición por conducto de explicaciones
del dogma que, sin negar de iure los terminos tradicionales, son
incompatibles de hecho con los datos revelados, que es lo que se hace, p.
ej., al sustituir sistemáticamente tocante al hijo, aunque sin dejar de
hacer profesión de fe en el misterio de la Santísima Trinidad, la expresión “consustancial
con el Padre” por otra que no tiene idéntico significado, como la que
reza “de la misma naturaleza que el Padre” (así han vertido distintas
conferencias episcopales el “consustancial “ de la misa reformada en 1970 ). En
efecto, tener la misma naturaleza no
significa compartir la misma naturaleza: dos hombres son de la misma naturaleza
humana, pero no comparten una naturaleza única, numéricamente la misma, a
diferencia de las tres personas divinas.
Se dan igualmente desviaciones hacia la
Herejia en conclusiones cuyo contenido rebasa el de las premisas, como cuando
se afirma que el papa, en virtud de la de la colegialidad, no puede tomar una
decisión si haber escuchado al colegio episcopal, que es un “grupo
estable y permanente”: eso significa caer indirecta e implícitamente en
el conciliarismo, que subvierte la naturaleza de la Iglesia de Cristo (cf.
Lumen Gentium).
Más sutiles son los engaños basados en la sustitución de los usos
antiguos por los nuevos, especialmente en el campo litúrgico (v.
gr., comunión de la mano, canon recitado en voz alta…), como que
insinúan conceptos heterodoxos condenados antaño por la Iglesia (v.
Pio XII, Mediator Dei). Como es evidente, no le alcanza la misma responsabilidad
al que sufre la reforma que al que la promueve con estos varios modos de
corromper la Tradición. No obstante, sabemos en las circunstancias actuales que
los cambios constituyen un peligro para la fe. Se sigue de allí que se requiere
por nuestra parte una atenta vigilancia para no llegar a asimilar, casi
inconscientemente, el veneno del luteranismo. Mas si bien hay gente de buena fe
que sólo tiene respecto de las novedades, por ignorancia o ingenuidad, la buena
intención de aceptar una nueva expresión litúrgica de la Iglesia verdadera, hay
que tener en cuenta asimismo, y sobre todo, la astucia del demonio, que se
sirve hasta de las buenas intenciones para alejar a los fieles de la ortodoxia
católica.
Andreas
Notas:
1) Cf.
Divinitas, 2/ 2011.
2) A.
Ottaviani, deberes del estado católico para con la religión, Roma, Universidad
de Letrán, 1953.
3) San
Gregorio Nacianceno (+ 390), Hom. XVII; San Juan Crisóstomo (+407), Hom. XV
super II Cor; San Ambrosio (+ 397),
Sermo contra Auxentium (386); San León Magno (+ 461), Epist, CLVI, 3San Gelasio
I (+ 496), Epist. Ad Imp.
Anastasium I (492); San Nicolás I (+
867), Epis. Proposueramus quidem (865);
San Isidoro de Sevilla (+ 636), Sent, III, 51; Urbano II (+1099). Epist, ad
Alphonsum VI (PL, 289).
4) Cf.
Catecismo holandés, 1967, y Catecismo del Episcopado belga, 1984.
5) Cf.
Asis I, octubre de 1986, y Asis III, octubre de 2011.
6) Cf. Institutio Generalis Novus Ordo Missae, n,
7, 1970.
7) Cf.
P. Parente, voz “simbolismo” en el Dizionario di Teologia Dommatica, Roma: ed.
Studium, 4 edicion, 1957.
8) Epistola
de San Judas, cap. III.
9) Para
la refutación de la “moral de situación”, véase C, Fabro, la aventura de la
teología progresista, Milan, ed, Rusconi, 1974.
10)
Cf. A. Vidigal Xavier da Siveira,
La nueva misa de Pablo VI ¿Qué pensar de ella? , ed. Chire, DPF, 1978.
11)
Cf. B. Gherardini, Concilio Ecuménico
Vaticano II. Una explicación que hay que hacer, Frigento, ed. Casa Mariana,
2009, Id., He trasmitido lo que recibi. La tradición: vida y juventud de la
Iglesia Frigento, 2010; Id., Quaecumque dixero vobis. La palabra de Dios y la
tradición en relación con la historia y la teología, Turin, ed. Lindau, 2011;
Id. Concilio Vaticano II. La explicación que falta, Turin, ed. Lindau, 2011.
12)
Véase San Ambrosio (+397), que excomulgó al
emperador Teodosio, San Agustin (+430) en la obra De Civitate Dei (V, IX, t,
XLI, cols. 151y ss.); San Gelasio I, papa (+490), que hablo explícitamente de subordinación del Estado a la Iglesia, San Gregorio Magno,
papa 8+604), que ratifico la doctrina
gelasiana (Regesta, n 1819); San Gregorio VII ( + 1085), que enseño la prenitud
de potestad en la jurisdicción del Papa
(1075) , en la primera epistola a Germain, obispo de Metz (25 de agosto de
1076) y en la segunda epistola a Germain (15 de marzo de 1081); San Bernardo de
Claraval (+ 1173), en la epistola al papa Eugenio III sobre las dos espadas; Inocencio
IV, papa, (+1254), quien reivindica
explícitamente la la plenitudo
postetatis en Aeger cui levia
(1245); Sto. Tomas de Aquino (+ 1274), en su comentario al libro cuarto De Las Sentencias, dist. XXXVII, ad4, Quaest. Quodlib
., XII, A. 19; S. Th ., II-II, q, 40, a. 6, ad 3, y quodlib. XII, q. XII, a, 19
ad 2; Bonifacio VIII, papa (+1303). Que repite
la doctrina de inocencio IV. En la bula Unam Sanctam (1302); Cayetano (+ 1534),
De comparata auctorizate Papae et Concilii, Tract. II, pars II, cap. XIII; San Roberto
Belarmino (+1621), De controversiis; Francisco Suarez (+ 1617), Defensio Fidei
Catholicae; Gregorio XVI, Mirari Vos (1832); Pio IX, Quanta Cure y Syllabus
(1864); León XIII, Inmortale Dei (1885) y Libertus (1888),; San Pio X,
Vehementer (1906),; Pio XI, Ubi Arcano (1922), Quas Primas (1925), y Pio XII,
Discurso a los juristas católicos italianos,
6 de diciembre de 1953.
13)
Gal I, 8.
14)
Cf. Pio IX, Tuas Liberter, 21 de
diciembre de 1863; G. Martiussi, La inmutabilidad del dogma, en La Scuola
Catolica, marzo de 1903; Melchor Can, De Locis theologicis, lib. II, Venecia, 1799; J.B. Franzelin, De
Divinatraditione et Scriptura, Roma, 1870,
L. Billot, De immutabilitate Traditionis, Roma, 1904; S. G. Van Noort,
tractatus de fontibus Revelationis necnon de fide divina, 3 edición,
Bussum, 1920; San Cipriano, Le fonti
della Rivelazione, Florencia, 1953; A. Michel, voz “Tradition”, en Dictionnaire
de Theologie Catholique, cols. 1252- 1350; G. Filograssi, La Tradición divino-
apostolicay el magisterio eclesiástico, en la Civilta Catolica, 1951, III, pp.
137-501; G, Proulx, Tradicion y protestantismo, Paris, 1924; Sto. Tomas de
Aquino, S. Th, III, q, 64, a, 2 ad 2; B.Gherardini, Divinitas, 1 y 2, 2010.
Cuidad del Vaticano; S. Cartechini, De la opinión al dogma, Roma, Civilta
Catolica, 1953; j. Salaverri, De Ecclesia Christi, Madrid, ed. Bac, 1958, n 805
y ss.
15)
San Agustin consideraba que “Pedro
era reprensible, o sea, que estaba equivocado”
( Ad Gal., cap II, lect . 3)
16)
Cf. F. Martin Sola, La evolución homogénea
del dogma católico, Friburgo, 1914; R. Garrigou – Lagrange, El sentido común.
La filosofía del ser y las formulas dogmáticas, Paris, 3 edicion, 1922.
17)
Pio XII, encíclica Mediator Dei,
20 de noviembre de 1947.
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